Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 20 dic 2018
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto para Autonomía de Cantabria, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, los ciudadanos y ciudadanas que, gozando de la condición política de cántabros y cántabras, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el censo electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/12/05/7#art-1