Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

47 / 58
En vigor desde 8 ago 2018
Las funciones asignadas por esta ley al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma que actualmente tienen competencias inherentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto, que, en todo caso, no puede exceder del plazo de seis meses a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/7#disposicion-transitoria-segunda