Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
55 / 58En vigor desde 8 ago 2018
1. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Procedimiento extraordinario.
1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita mediante la convocatoria pública de un concurso o mediante la realización de una prueba selectiva una vez agotadas las bolsas formadas por medio del procedimiento ordinario.
2. Estas bolsas se tienen que constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla. Las personas aspirantes pueden presentar solicitud respecto a las bolsas de las islas donde estén dispuestas a trabajar en caso de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla también se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente, pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al del llamamiento.
3. Cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las persones aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.
4. Las convocatorias para constituir bolsas mediante este procedimiento se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears , en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que proceda a la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
5. El plazo para presentar las solicitudes tiene que ser, como mínimo, de 10 días hábiles.
6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se tiene que nombrar un órgano de selección que se tiene que regir por las siguientes reglas:
a) Tiene que estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y tiene la consideración de órgano dependiente de esta. Se tiene que tender a la paridad de género entre las personas que la integran.
b) El presidente o la presidenta lo tiene que designar libremente el consejero o la consejera competente en materia de función pública, de entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.
c) Las personas vocales se tienen que designar por sorteo entre el personal funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección tienen que designar un secretario o una secretaria, de entre las personas que son vocales.
e) Todas las personas que son miembros tienen que poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.
f) Como mínimo, la mitad de las personas que son miembros del órgano de selección más una, tienen que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.
7. La formación de la bolsa se tiene que hacer pública en los términos indicados para el procedimiento ordinario.
8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo tiene que incluir, además de otros méritos que, si procede, puedan ser adecuados, los siguientes:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que se opta, que tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y también los prestados en cualquier otra entidad de derecho público, incluidos los consorcios, o en cualquier entidad de derecho privado del sector público, como son las fundaciones del sector público y las sociedades mercantiles públicas, y, con menor puntuación, los servicios prestados en una empresa privada.
b) Tener un nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta.
c) Titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad solicitada diferentes de las que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo, a la escala o a la especialidad solicitados. La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo. También se tiene que valorar la docencia impartida en estos estudios en la forma que se establezca en la convocatoria.
d) Acciones formativas, constituidas por:
1.º Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que opta, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad, que se tienen que valorar en todo caso. La valoración será superior para los cursos impartidos que para los recibidos, y de entre estos, será superior la puntuación de los cursos con certificado de aprovechamiento que los que únicamente tienen certificado de asistencia.
2.º Los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad solicitados, se valorarán con la misma puntuación que los cursos recibidos del apartado anterior con certificado de asistencia. También se tiene que valorar la impartición de conferencias en estos seminarios, congresos y jornadas, con una valoración superior.
3.º Publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad objeto de la convocatoria, en la forma que se establezca.
9. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva, este se tiene que regir por las siguientes normas:
a) La prueba selectiva, con carácter general y sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.
b) Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se tiene que establecer el temario, referido a cada cuerpo, escala y/o especialidad, al que se tiene que circunscribir la prueba tipo test.
c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a los diferentes cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El orden de prelación de las persones aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.
e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.
10. En caso de empate en la constitución de una bolsa por el procedimiento extraordinario se tienen que aplicar los criterios de desempate regulados para el procedimiento ordinario.»
2. El artículo 6 del Decreto 30/2009 mencionado queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes.
1. Se tienen que crear bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para aquellos supuestos en que haga falta atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:
a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a seis meses.
b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.
c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce.
Estas bolsas se tienen que formar, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las persones aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con aquello que se establezca en cada caso.
2. En la solicitud para participar en estas bolsas se tiene que indicar la isla o las islas donde las persones aspirantes quieren trabajar, así como la zona o zonas geográficas donde quieran prestar servicios de acuerdo con la relación que se indique en la convocatoria. Les será de aplicación, con las adaptaciones necesarias cuando se haga por zonas geográficas, el que establece el apartado 2 del artículo 4 anterior.
3. Igualmente, se pueden crear bolsas de trabajo específicas de otros cuerpos, escalas y especialidades distintos a los previstos en el apartado primero anterior, en los mismos casos, cuando se considere necesario para atender adecuadamente las funciones propias de estos cuerpos, escalas y especialidades.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#disposicion-final-sexta