Art. Disposición final octava
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Art. Disposición final octava

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En vigor desde 8 ago 2018
1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el « Butlletí Oficial de les Illes Balears ». 2. No obstante, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que contienen los puntos 1 y 3 de la disposición final por la que se modifica el texto refundido de la Ley de subvenciones, despliegan efectos, respectivamente, desde el día 20 de abril de 2018 y 1 de junio de 2018. Asimismo, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado que contienen los puntos 2, 4 y 5 de la misma disposición final despliegan efectos favorables para los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, las entidades colaboradoras respecto a las actuaciones de liquidación en curso y los procedimientos de reintegro sin resolución firme a la entrada en vigor de esta ley.
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