Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 8 ago 2018
Para el correcto desarrollo de sus finalidades, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales tiene que velar por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia de trabajo y salud para una más eficaz protección de la seguridad y la salud del personal trabajador: a) La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y la salud laboral. b) La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice. c) El análisis y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como de todos los daños que puedan derivarse de la actividad laboral. De manera global, los datos del análisis se difundirán para ayudar a combatir la siniestralidad. d) Las actuaciones de mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina en el trabajo, prestando apoyo y asesoramiento, y en la coordinación necesaria entre las consejerías competentes en materia de trabajo y de salud. e) El establecimiento de un protocolo de seguimiento de la evolución general de la seguridad y la salud laboral en las Illes Balears que fije objetivos y contenidos del seguimiento, defina fuentes y registros, métodos de tratamiento de la información, instrumentos y apoyos, y estructura y plazos temporales para la generación de informes. f) La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, así como la promoción de la protección de la maternidad y la adopción de medidas para que haya un entorno laboral libre de acoso, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio. g) La elaboración de mapas de riesgos laborales que detallen las necesidades y limitaciones que pueda haber, tanto en el ámbito territorial como en el sectorial. h) La atención técnico-sanitaria en salud laboral, investigación de enfermedades profesionales y psicosociología laboral. i) El estudio de los factores de riesgo psicosocial del ambiente laboral. j) La investigación, el estudio y el control de las enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la incidencia que pueda tener el género. k) La promoción del establecimiento de un protocolo de actuación conjunta para la detección, la notificación y el control de enfermedades profesionales y el ejercicio de la función de promoción de la coordinación entre los diferentes órganos responsables en la tramitación de incapacidades temporales. l) El control de calidad de los servicios de prevención con sede central fuera de las Illes Balears y con actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. m) La participación en el diseño y la puesta en funcionamiento de protocolos de exámenes de salud periódicos y de riesgo para el personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública. n) La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y la prevención de las patologías que puedan afectar a la salud del personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública, como órgano competente de la vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, cuando así se determine por el número y la naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral. En la realización de los estudios epidemiológicos se debe tener en consideración el tejido productivo y económico de las Illes Balears. o) La comunicación a los efectos oportunos, como órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, se enteren de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y de cuyo origen profesional se sospecha. p) La tramitación de las acreditaciones de los servicios de prevención ajenos, y de las entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y la tutela y el control de sus actuaciones. q) El estudio sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de reproducción, embarazo, maternidad y lactancia. r) La programación, la coordinación y el apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de personas trabajadoras en situación de más riesgo, así como la ayuda en las iniciativas de promoción de salud laboral que lleven a cabo la dirección general competente en materia de salud pública y la dirección general competente en materia de educación. s) La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del ambiente laboral. t) El fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales, y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección o de tecnologías encaminadas a reducir la accidentalidad. u) La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. v) La realización de todas las funciones, actividades y tareas que impliquen asesorar y auxiliar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y colaborar con ella, dentro del marco establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. w) La coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y con el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. La coordinación también se llevará a cabo con el sistema sanitario de las Illes Balears para desarrollar las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. x) Informar sobre las conclusiones, los documentos, las actas y las propuestas del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a los directores técnicos de los servicios de prevención y a los agentes sociales. Reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears podrá crear los registros necesarios relativos a las actividades de los diversos agentes implicados en la prevención de riesgos laborales, incluidos los trabajadores, aprobar su régimen jurídico y encomendar su gestión al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. y) Con carácter general, todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-6