Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 58
En vigor desde 8 ago 2018
El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la finalidad de promover la seguridad y la salud en el trabajo y, específicamente: a) La realización de la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes. b) El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Se garantizará, además, la presencia en los diversos niveles del sistema educativo de objetivos y valores referidos a seguridad y salud en el trabajo. c) El asesoramiento, la colaboración y el apoyo técnico a las empresas, al personal trabajador, a los agentes sociales y a los organismos administrativos. d) La diagnosis del mercado de trabajo de las Illes Balears y la identificación de las especificidades que presenta respecto a la problemática de la seguridad en el trabajo como tarea preliminar y orientadora de las políticas de prevención. e) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, y la promoción de la adopción de las medidas preventivas necesarias para su correcto funcionamiento. f) La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de políticas en esta materia, que le asigne el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y la consejería competente en materia de trabajo. g) La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en materia de salud y salud pública, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Llei 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears; el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; y la normativa de desarrollo. h) El ejercicio de las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobación de las condiciones de seguridad y seguridad y salud, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. i) La promoción de la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la política de salud y prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio. j) Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. k) Posibilitar la participación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y los supuestos previstos en la legislación estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-5