Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 8 ago 2018
Las disposiciones de este capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sus organismos autónomos y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
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