Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 58En vigor desde 8 ago 2018
1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, la consejería competente en materia de educación tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los diferentes ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y los conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que puedan producirse.
2. Con esta finalidad, hay que garantizar la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales. También hay que potenciar que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal.
3. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, la consejería competente en materia de educación tiene que garantizar que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que esta cumpla los requisitos de contenido y duración establecidos en dicha norma.
4. La consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de ciclos formativos en materia de riesgos laborales.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-37