Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 58En vigor desde 8 ago 2018
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la comunidad autónoma, con el fin de conseguir que incluyan en su programación mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears tiene que incluir, entre sus principios inspiradores, el de promover la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en materia de prevención de riesgos laborales, y adoptar las medidas necesarias para hacer un tratamiento de la información relacionada con la siniestralidad laboral conforme a las finalidades y los objetivos previstos en esta ley y a los valores constitucionales.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-28