Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 8 ago 2018
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que hacer regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, tiene que utilizar los medios que sean necesarios para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tengan acceso a las campañas, y prestar especial atención a los colectivos sociales con necesidades específicas en los cuales el nivel de desprotección pueda ser mayor. 2. Las campañas pueden orientarse, entre otras finalidades, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden, así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras. 3. Asimismo, las campañas de sensibilización se tienen que llevar a cabo de manera que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad. 4. En todo caso, y en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales. 5. En todo caso, y en cumplimiento de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, en las campañas de sensibilización se tiene que promover la incorporación de la perspectiva sobre la orientación sexual y la identidad de género para garantizar el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la actividad preventiva de riesgos laborales.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-26