Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 8 ago 2018
1. Los actos dictados por el director o la directora y por el vicepresidente o la vicepresidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de las funciones expresamente delegadas no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente o la presidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2. Los actos dictados por el presidente o por la presidenta y por el Consejo de Dirección del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo. 3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, a la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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