Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 14
14 / 58En vigor desde 8 ago 2018
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Aprobar el plan de actuación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.
b) Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
c) Proponer a la consejería de adscripción la aprobación o modificación del régimen jurídico y los estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el artículo 21.3 de esta ley.
f) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-14