Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 13
13 / 58En vigor desde 8 ago 2018
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado y está integrado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y once vocales.
2. El presidente o la presidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, y el vicepresidente o la vicepresidenta es la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
3. Los vocales y las vocales del Consejo de Dirección son los siguientes:
– La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.
– La persona titular de la dirección general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT).
– Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
– Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
– Una persona representante propuesta por la FELIB.
– Un o una representante de los consejos insulares de la manera rotatoria anual siguiente: durante el primer año se nombrará a un o una representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año a un o una representante del Consejo Insular de Ibiza; el tercero, a un o una representante del de Menorca; y el cuarto, a un o una representante del de Formentera; y así sucesivamente.
4. Ejerce las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Dirección el director o la directora del Instituto, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.
5. Tiene que asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones en una persona miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
6. El consejero o la consejera titular de la consejería competente en materia de trabajo y el consejero o la consejera competente en materia de salud adquieren la condición de miembros y son nombrados de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente. El resto de miembros representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán nombrar a otra persona que pueda asistir en su nombre cuando no puedan estar presentes en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.
7. Los vocales y las vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda estar presente por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.
8. Los miembros del Consejo de Dirección que tengan su domicilio fuera de la isla donde se realicen las reuniones tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que puedan producirse por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-13