Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 8 ago 2018
1. Esta ley tiene por objeto el desarrollo y el régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Asimismo, tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo y la mejora en la defensa y la protección de la salud en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas dirigidas al aprendizaje, la sensibilización, la formación y la promoción de la seguridad y la salud laboral, todo ello en el ámbito competencial que le es propio en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cooperación y colaboración con el Estado y con el resto de autoridades y organismos competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en esta materia.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-1