Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
18 / 21En vigor desde 6 ago 2018
Si la legislación del Estado prevé la inscripción en el Registro Civil de las uniones reguladas por esta ley, los efectos que ésta les otorga habrán de entenderse referidos a las parejas que en éste se inscriban.
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Proeli/es-mc/l/2018/07/03/7#disposicion-transitoria-segunda