Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 6 ago 2018
Con la presente ley se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente y por cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo. El Registro de Parejas de Hecho dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.
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eli/es-mc/l/2018/07/03/7#art-5