Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
15 / 21En vigor desde 6 ago 2018
Los miembros de una pareja de hecho podrán acogerse a los mismos beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica atribuidos a los cónyuges.
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Proeli/es-mc/l/2018/07/03/7#art-15