Art. 11
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

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En vigor desde 6 ago 2018
En caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
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