Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 2018
En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observarán como mínimo las siguientes reglas: 1. Eludir el masculino genérico siempre que sea posible. 2. Feminizar los términos. 3. Utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias. 4. Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambigüedad o indeterminación. 5. Optar por la simetría en el tratamiento. 6. Incorporar estrategias de legibilidad. 7. Recurrir a fórmulas de desdoblamiento únicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambigüedad o visibilizar explícitamente a las mujeres.
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