Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2018
El Gobierno de Aragón consignará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos suficientes para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley y para el ejercicio adecuado de sus competencias y funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia de los recursos, los servicios y los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la misma.
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