Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
94 / 114En vigor desde 30 jul 2018
La inspección en materia de igualdad de género llevará a cabo en su ejercicio las siguientes funciones:
1. Velar, vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación y puedan ser constitutivos de infracción.
3. Efectuar entrevistas concertadas o visitas de inspección, personándose libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.
4. Proponer la adopción de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
5. Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.
6. Asegurar el control del desarrollo de actividades sobre igualdad de género que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
7. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
8. Las demás que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-94