Art. 91
Título TÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 30 jul 2018
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones previstas en los términos establecidos en la legislación vigente con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad entre mujeres y hombres en Aragón en todos los ámbitos de intervención de esta ley.
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