Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 2018
1. La competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres se asignará al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El departamento con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres será el responsable del impulso, de la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y de la correspondiente coordinación con el resto de Administraciones públicas aragonesas.
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