Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

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En vigor desde 30 jul 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue esta ley y que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas entidades y asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas. 2. Se impulsará el movimiento asociativo y las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el ámbito rural. 3. Las Administraciones públicas aragonesas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad. 4. Se tendrá en cuenta, especialmente, en la concesión de subvenciones a aquellas entidades solicitantes que promuevan medidas a favor de los colectivos de mujeres vulnerables y de las que sufran múltiple discriminación.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-82