Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. Las entidades locales de Aragón podrán establecer planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en su territorio y, en todo caso, se comprometerán a llevar a cabo las medidas oportunas para combatir los efectos negativos y los obstáculos que tienen las mujeres como consecuencia de las múltiples discriminaciones.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre acciones de planificación equitativa de los tiempos, la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado, podrá prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de planes municipales de organización del tiempo que decidan implantar, con el fin de contribuir a una conciliación responsable y un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-8