Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

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En vigor desde 30 jul 2018
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta la realidad social y el envejecimiento de la población, y especialmente de las mujeres, promoverá en nuestro territorio el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas mayores con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural. En particular, se visibilizará el fenómeno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestará especial atención a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el ámbito rural.
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