Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Art. 36

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En vigor desde 30 jul 2018
1. El sistema universitario aragonés y el resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación. 2. Las universidades aragonesas promoverán que se reconozcan los estudios de género como mérito en la evaluación de la actividad investigadora. 3. Las universidades aragonesas promoverán la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa. 4. El Gobierno de Aragón apoyará la creación, desarrollo y mantenimiento de cátedras de estudios de género. 5. Las universidades aragonesas impulsarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología.
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