Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Art. 35

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En vigor desde 30 jul 2018
1. Las enseñanzas superiores en Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentarán el conocimiento de su significado y alcance. 2. Las universidades aragonesas promoverán la implantación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria, en sus asignaturas y en los proyectos docentes: a) En el ámbito de la educación superior, los materiales curriculares carecerán de prejuicios, estereotipos sexistas o culturales discriminatorios. b) Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se impulsará la especialización de cursos de postgrado y doctorados en formación de género y la creación de seminarios universitarios de estudios de la mujer. c) El sistema universitario aragonés fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. d) Las universidades aragonesas promoverán la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, comités de personas expertas y en la comisiones de selección y evaluación. e) Las universidades aragonesas revisarán sus planes de estudios para identificar sesgos de género y revertirlos. f) Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los demás agentes educativos de las enseñanzas superiores de recibir formación en género, en relación con su labor docente y con la materia de la propia especialidad.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-35