Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias
Art. 32
32 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal.
2. La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-32