Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 30 jul 2018
1. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en aplicación del principio general recogido en el artículo 3.11 de la presente ley, los poderes públicos y las Administraciones públicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantación del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las imágenes en todos los ámbitos de la Administración, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades. Asimismo, se desarrollarán medidas de fomento del uso del lenguaje integrador y no sexista en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, así como entre los particulares. 2. En concreto, los medios de comunicación públicos aragoneses o que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes. 3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán un uso integrador y no sexista en la comunicación, en la imagen y publicidad institucionales, así como en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, debiendo promover de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. 4. Los poderes públicos aragoneses garantizarán que no se emitan ni publiquen textos o imágenes de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o en contra del principio de igualdad de género. 5. El departamento competente en materia de igualdad de género se encargará del control del cumplimiento del uso integrador y no sexista del lenguaje previsto en este artículo.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-22