Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género.
2. Este plan integrará el principio de interseccionalidad y todos los demás principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y contemplará en sus actuaciones la diversidad de los colectivos de mujeres de Aragón, así como la incorporación de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad.
3. El Instituto Aragonés de la Mujer presentará una evaluación de la aplicación de dicho plan estratégico cada dos años.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-20