Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación
Art. 15
15 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. El Gobierno de Aragón creará el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, adscrito al departamento con competencia en igualdad de género y, funcionalmente, al organismo autónomo competente en dicha materia, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, los agentes sociales y económicos, las entidades locales, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas de igualdad de género.
2. Reglamentariamente, se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-15