Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación

Art. 14

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En vigor desde 30 jul 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará una Comisión Interdepartamental para la Igualdad en la que estarán representados los distintos departamentos de la Administración y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se constituirá al menos por un miembro de cada unidad de igualdad de cada departamento y organismo autónomo y la presidirá la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer. 2. La finalidad de esta comisión es coordinar la acción administrativa en materia de igualdad de los distintos departamentos y organismos autónomos, así como asegurar la aplicación y efectividad del principio de transversalidad de género. 3. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad asumirá las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados en la presente ley. b) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realicen en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género. c) Identificar los obstáculos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, dando traslado al organismo competente en materia de igualdad. d) Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe público anual, dando traslado al organismo autónomo competente en materia de igualdad. e) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la presente ley.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-14