Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
102 / 114En vigor desde 30 jul 2018
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley serán:
a) Para la imposición de sanciones por infracciones leves, el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Para la imposición de sanciones por infracciones graves, el departamento competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-102