Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
101 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
2. Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona interesada, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-101