Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
100 / 114En vigor desde 30 jul 2018
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, física o jurídica.
c) La trascendencia social o relevancia de los hechos y el número de personas afectadas.
d) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la iniciación e infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-100