Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 mar 2018
En el plazo de seis meses contados desde la efectiva constitución de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana deberá solicitar el certificado de seguridad de entidad ferroviaria. Los efectos de la obtención de ese certificado se atribuyen provisionalmente a dicha entidad desde la entrada en vigor de esta ley y hasta que se produzca la resolución correspondiente.
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