Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 mar 2018
En tanto no sea sustituida por otra norma de igual o superior rango tramitada de acuerdo con esta ley, se mantiene la vigencia de la Orden 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento general de circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en todo lo que no se oponga a esta ley.
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