Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria segunda
80 / 87En vigor desde 29 mar 2018
En tanto no sea sustituida por otra norma de igual o superior rango tramitada de acuerdo con esta ley, se mantiene la vigencia de la Orden 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento general de circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en todo lo que no se oponga a esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-transitoria-segunda