Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2019
1. En el plazo de nueve meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno procederá a dictar un Decreto que adapte el marco normativo a las previsiones de esta Ley, de modo que el PADI-Comunidad de Madrid pueda estar operativo no más tarde del 1 de enero de 2020. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en función de la evolución del PADI-Comunidad de Madrid, y de la existencia de dotación presupuestaria suficiente, pueda modificar la progresión incremental de carácter anual que establece el artículo 6. 3. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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