Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2019
Los formularios de seguimiento de los niños y los mecanismos de control precisos para la implantación, desarrollo y evaluación de la cobertura bucodental prevista en la presente Ley se regularán mediante Resolución del Servicio Madrileño de Salud.
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