Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

18 / 27
En vigor desde 1 ene 2019
1. Se crea el Consejo Asesor Dental de la Comunidad para orientar e informar todos los aspectos de la política de salud bucodental en la Comunidad de Madrid. 2. Son funciones del Consejo Asesor Dental: a) Analizar la situación y necesidades de la salud bucodental de la población de la Comunidad de Madrid y efectuar recomendaciones y propuestas que contribuyan a mejorar la calidad, seguridad, efectividad, eficiencia y equidad de los servicios bucodentales de la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados. b) Analizar y realizar propuestas sobre la seguridad, efectividad, calidad y eficiencia de las prácticas, los métodos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos utilizados en los servicios de salud bucodental de la Comunidad para contribuir al mejor uso de los recursos asistenciales e incorporación a éstos de los últimos avances científicos. c) Revisar la literatura científico-profesional y las mejores prácticas de los servicios bucodentales internacionales y nacionales y difundir aquellas innovaciones exitosas que mejoren la salud bucodental en la Comunidad de Madrid. d) Contribuir a la elaboración de directrices, protocolos y pautas comunes que ayuden a la mejor utilización, estandarización y evaluación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos. e) Evaluar necesidades y prioridades en materia de formación de las profesiones dentales, así como realizar propuestas en relación con la misma. f) Realizar análisis para el establecimiento de prioridades y planes de investigación básica, clínica, epidemiológica y de salud pública bucodental. 3. El Consejo Asesor Dental estará formado por profesionales del ámbito de la sanidad y la salud bucodental, quienes aportarán ad honorem sus conocimientos y experiencia a la mejora de la salud pública oral en la Comunidad de Madrid. 4. El presidente y los miembros del Consejo Asesor Dental serán nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad, e incluirán: a) Dos miembros del órgano profesional colegiado asesor de la Dental Comunitaria al que se refiere el artículo 16.3, de los cuales uno será su presidente. b) Un representante propuesto por el Colegio Oficial de Estomatólogos y Odontólogos. c) Un representante propuesto por las Facultades de Odontología de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. d) Un experto en legislación sanitaria. e) Dos expertos en política y gestión sanitaria entre los propuestos por las sociedades científico-profesionales de estos ámbitos. f) Tres expertos en salud pública dental de entre los propuestos por las sociedades científico-profesionales de este ámbito y los Departamentos de Salud Dental Comunitaria de las Facultades de Odontología de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. g) Un especialista en Cirugía Maxilofacial con categoría de jefe de Servicio en un hospital del Servicio Madrileño de Salud. h) Dos pediatras entre los propuestos por las sociedades científico-profesionales de esta especialidad. 5. El Consejo Asesor Dental contará con el apoyo logístico y técnico de la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud cuyo titular será su secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/12/26/7#art-18