Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 27 dic 2024
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid creará una Oficina Dental Comunitaria integrada en el Servicio Madrileño de Salud con las siguientes funciones: a) Conocer y monitorizar el estado de salud bucodental de la población de la Comunidad, siendo responsable de los sistemas de información de la misma a los que se refiere el artículo 5. b) Planificar, ordenar, supervisar, evaluar y gestionar los servicios de salud bucodental responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud, entre ellos el PADI y las Unidades de Salud Bucodental. c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras, personas con discapacidad, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin recursos, especialmente ancianos edéntulos. d) Vigilar y velar por el cumplimiento de la normativa de las instalaciones y actividades relacionadas con la salud bucodental en la Comunidad de Madrid. e) Velar para que la publicidad y propaganda comerciales en el ámbito de la salud bucodental se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. f) Velar por los derechos de pacientes y monitorizar la seguridad, la calidad y las buenas prácticas en la atención bucodental prestada en las Unidades de Salud Bucodental y en los servicios especializados dependientes del Servicio Madrileño de Salud, así como en las clínicas odontológicas privadas. Estas funciones incluirán el seguimiento de quejas y reclamaciones. g) Ejercer la Secretaría del Consejo Asesor Dental de la Comunidad de Madrid. h) Cualesquiera otras que se le asignen reglamentariamente. 2. Reglamentariamente se establecerá la adscripción y el nivel orgánico correspondiente a la Oficina Dental Comunitaria, no debiendo ser este, dadas sus responsabilidades, inferior a una Jefatura de Área. 3. La Oficina Dental Comunitaria tendrá un órgano profesional colegiado asesor, con funciones similares a las Juntas Técnico Asistenciales, que estará formado por médicos estomatólogos y odontólogos de las Unidades de Salud Bucodental, y cirujanos maxilofaciales del Servicio Madrileño de Salud. Su composición y funciones serán determinadas reglamentariamente. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304

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eli/es-md/l/2018/12/26/7#art-16