Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

14 / 27
En vigor desde 1 ene 2019
La Consejería de Educación, en coordinación con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, adoptará las medidas precisas para que todos los centros escolares, tanto públicos como privados, colaboren en la implantación y seguimiento del PADI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2018/12/26/7#art-14