Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 1 ene 2019
La presente Ley tiene como objeto regular todas las actividades relacionadas con la salud bucodental en el ámbito territorial de Comunidad de Madrid para prevenir enfermedades y proteger y promover la salud oral de la población de la Comunidad; dar un nuevo impulso y reorganizar los servicios de atención bucodental del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 16 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y garantizar la seguridad y calidad de la atención dental en el ámbito privado, con una regulación que defina y proteja eficazmente los derechos de los ciudadanos en relación con los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2018/12/26/7#art-1