Art. Disposición transitoria
8 / 9En vigor desde 28 jul 2018
1. El personal funcionario que acredite cinco años de ejercicio profesional a la fecha de entrada en vigor de la presente ley podrá incorporarse a la primera categoría personal de la carrera horizontal, tras superar la correspondiente evaluación y previa solicitud en la convocatoria que se dicte al efecto. La acreditación del cómputo de los cinco años de ejercicio profesional, así como las condiciones de la evaluación, se desarrollará reglamentariamente.
2. Los derechos administrativos y económicos de la primera categoría tendrán efectos del día de su reconocimiento, pero si este no se produjera antes del día 1 de enero de 2019, los derechos administrativos y económicos vendrán referidos a esa fecha, siempre que a la misma se tenga reconocida la categoría de entrada y se mantenga la vinculación con la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2018/07/24/7#disposicion-transitoria