Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 jul 2018
1. El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el artículo 1: Grupo/Subgrupo funcionarios Primera categoría (cuantía en euros) Segunda categoría (cuantía en euros) Hasta 31 de diciembre de 2018 Segunda categoría (cuantía en euros) Desde 1 de enero de 2019 A1 2.166,96 2.166,96 4.333,92 A2 1.386,96 1.386,96 2.773,92 C1 910,32 910,32 1.820,64 C2 736,92 736,92 1.473,84 E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 563,40 563,40 1.126,80 2. El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categoría personal y se mantendrá con independencia de cuál sea la Consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito el funcionario o la naturaleza de aquel. 3. Las cuantías fijadas para la segunda categoría no son acumulables a las establecidas para la primera categoría, a excepción de lo que determina el artículo 14.2 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 37/2011, de 11 de mayo.
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