Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 ago 2018
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.»
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