Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 7 ago 2018
1. Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y, en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases. Dicha resolución ordenará la publicidad del documento de alcance del estudio ambiental y acordará dar traslado al promotor del proyecto a fin de que se incluya en el correspondiente estudio ambiental estratégico. 2. El Decreto que otorgue la calificación mencionada será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura». 3. La entidad titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio será titular de los derechos y obligaciones derivados de la misma, sin perjuicio de la cesión o transmisión de la explotación de sus actividades singulares. Los derechos y obligaciones derivados de la calificación de Gran Instalación de Ocio sólo podrán transmitirse total o parcialmente o ceder su explotación a terceros, los cuales se subrogarán en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de ella derivados. Toda transmisión requerirá autorización previa y expresa de la Junta de Extremadura. 4. El titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio responderá directamente ante la Junta Extremadura de la correcta culminación del proyecto. Con dicha finalidad y en orden a asegurar el abono de las indemnizaciones y la reparación de los daños que pudieran producirse, se ampliará, en su caso, la fianza prestada con la presentación del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2% del proyecto de ejecución presentado. 5. Los proyectos y actividades económicas incluidos en la Gran Instalación de Ocio se ejecutarán y gestionarán por cuenta de la entidad titular de la calificación a su riesgo y ventura, sin obligación por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio económico, aun en el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor. 6. La ampliación o modificación sustancial de la calificación de Gran Instalación de Ocio que lleve aparejada una ampliación del terreno afectado o del número de casinos inicialmente autorizados, se realizará por el mismo procedimiento, aportando los documentos acreditativos con los requisitos en que tal calificación se vea ampliada o modificada.
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eli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-6