Art. 4
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1. Los promotores que pretendan acogerse al régimen especial de esta Ley deberán presentar solicitud expresa en soporte digital, ante la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A dicha solicitud deberá acompañarse, en formato digital, una memoria con información detallada, que describa el proyecto de gran instalación de ocio así como su funcionamiento en sus distintas instalaciones. En dicha memoria se acreditarán, de forma fehaciente y veraz, los requisitos objetivos descritos en el artículo 2, apartado segundo, de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, necesariamente se deberá acompañar la siguiente documentación en formato digital:
a) Nombre o razón social y domicilio de las empresas solicitantes y acreditación de la representación de las personas que actúan en nombre de éstas.
b) Identificación de la sociedad mercantil gestora a la que corresponderá la dirección y ejecución del proyecto, aportando los siguientes datos y documentos: objeto social; importe y distribución de su capital social suficiente, nombre y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas titulares de las acciones, con indicación de sus cuotas respectivas; estatutos y pactos parasociales por los que habrá de regirse la sociedad, e identificación de las personas físicas que constituirán su órgano de administración.
En el caso de que la entidad promotora del Proyecto se constituya como Agrupación de Interés Económico formada por varias sociedades, se exigirá, además de la documentación anterior para cada una de las empresas asociadas, el contrato de constitución de la Agrupación de Interés Económico y cualesquiera acuerdos de distribución de derechos, obligaciones y responsabilidades entre las empresas participantes.
c) Identificación detallada de las principales actividades, acompañando un plano de distribución aproximada a escala 1:5.000.
d) Ubicación física del proyecto, indicando su extensión, límites y término o términos municipales en los que pretenda localizarse, acompañando al efecto un plano de situación a escala 1:50.000.
e) Documentos acreditativos de la titularidad o disponibilidad dominical efectiva de, al menos, dos tercios del terreno del proyecto, y relación detallada de los bienes y derechos afectados de los propietarios registrales del resto del terreno y servidumbres necesarias en los términos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
f) Un proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución de la Gran Instalación de Ocio enunciado en el artículo 9.1, con las alternativas propuestas y, en lo no previsto en el presente artículo, aquellas determinaciones y documentos exigidos por el artículo 61 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
g) Un Documento Inicial Estratégico referido al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución de la Gran Instalación de Ocio presentado, que contendrá, al menos, la información y documentos establecidos en el artículo 18 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente se incluirá una propuesta de Plan de Seguridad y Emergencias asociado al Proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución.
h) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial del proyecto que contendrá, cuando menos, la cuantificación de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha y desarrollo, las fuentes de financiación a disposición de la empresa o empresas solicitantes y un avance del plan de negocio global, así como la experiencia empresarial de los promotores en proyectos similares de gran dimensión en el ámbito internacional. Además, se incluirá una propuesta de plan de cumplimiento corporativo y responsabilidad social.
i) Estudio prospectivo del número y características de los puestos de trabajo directos necesarios para el funcionamiento de la gran instalación en su grado final de desarrollo y de las plazas de alojamiento hotelero previstas.
j) Programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, incluyendo las fases previstas para su ejecución, que habrán de ser temporalmente homogéneas. El desarrollo de la ejecución del suelo residencial no superará, proporcionalmente, el porcentaje de ejecución de la globalidad del proyecto en cada una de sus fases.
k) Evaluación preliminar de las infraestructuras requeridas por el proyecto, especificando, cuando menos, las alternativas de conexión con las redes viarias, ferroviaria y aeroportuaria, las necesidades de suministro de agua y energía, y las previsiones en cuanto a la depuración de aguas y eliminación de residuos.
l) Documento acreditativo de la constitución de una garantía provisional en legal forma, a favor de la Junta de Extremadura, por importe de 10 millones de euros.
m) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y Seguridad Social.
n) Si el proyecto conllevara la instalación de casinos, declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no haber sido sancionado por infracciones en materia de juego, acreditación de capital social mínimo de 600.000 € por cada casino solicitado, y demás documentación prevista en la normativa de casinos de Extremadura.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, o no van acompañadas de los documentos que se indican, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedan a la subsanación de las solicitudes o a la aportación de los documentos omitidos, con indicación de que, si así no lo hiciera se les tendrá por desistido, previa resolución de la Consejería ante la que se formuló la solicitud dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-4