Art. 14
14 / 20En vigor desde 7 ago 2018
1. El titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio en ejecución del proyecto constituirá, con al menos un 10% del terreno, un espacio de salvaguarda de la biodiversidad, de titularidad y gestión privada, sin perjuicio de solicitar de las Administraciones competentes el régimen de protección que corresponda.
2. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, transcurrido un año natural desde la fecha de apertura y funcionamiento del complejo, constituirá un Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa para actuaciones de interés general en el ámbito del patrimonio histórico, cultural, natural, eficiencia energética o inclusión social. Dicho fondo se nutrirá anualmente con una aportación financiera del promotor de al menos tres millones de euros, cifra mínima actualizable en ejercicios sucesivos según el IPC. La gestión del Fondo será compartida con la Administración autonómica y local y estará abierta a la participación de entidades sociales representativas de su ámbito de actuación.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-14